Colegiación

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El deber de incorporación al Colegio está regulado en el Artículo 6 del Estatuto Particular del COAL.

Beneficios para los Colegiados en el COAL

A través de la colegiación en el COAL, los arquitectos tendrán acceso a una serie beneficios ofrecidos por entidades, empresas o instituciones relacionadas con la arquitectura. Leer más..
La documentación podrá ser remitida en papel o por correo electrónico firmada digitalmente a las Delegaciones del COAL o directamente a secretaria@coal.es.
A continuación, se desglosan los diferentes tipos de alta.

  1. ALTAS
Alta Colegiado Residente

La incorporación como colegiado en esta modalidad será obligatoria cuando el arquitecto tenga en el ámbito territorial del Colegio su domicilio profesional, que será el del estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto, y en su defecto, el domicilio del municipio donde el Arquitecto figure como empadronado.

Reincorporación Colegiado Residente

Para aquellos arquitectos que ya hayan estado colegiados en el COAL y deseen volver a hacerlo en alguna de las modalidades de colegiación disponibles.

Si la baja estaba motivada por impago de Cuotas, el arquitecto deberá abonarlas previamente para poder solicitar su reincorporación.

Cambio de Residencia y Alta Colegiado Residente

Para aquellos arquitectos colegiados en otros Colegios que desean trasladar su colegiación a este Colegio. 

Alta Colegiado No Residente

Podrán incorporarse en esta modalidad aquellos arquitectos que estén colegiados en otro Colegio como Colegiado Residente. La incorporación como colegiado en esta modalidad será voluntaria y gozarán de las mismas ventajas que los Colegiados Residentes en el COAL, a excepción de los derechos señalados en los apartados a) y d) del Artículo 12 del Estatuto Particular del COAL.

Alta Titulaciones Extranjeras

Su tramitación está condicionada al reconocimiento de cualificaciones profesionales procedentes de Estados miembros de la UE, EEE o  Suiza. 

Toda la Información e impresos está disponible en este apartado de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

  1. Régimen de Establecimiento o Permanente:  Deberá solicitar el reconocimiento de su cualificación profesional a través del impreso que se encuentra en el margen superior derecho de la anterior web del Ministerio. Una vez obtenida, deberá presentarla en el COAL con el resto de documentación de la colegiación, quien lo remitirá al CSCAE para la emisión de un informe previo.
  2. Régimen de Libre Prestación de Servicios o Temporal: De manera previa al desplazamiento, deberán presentar una declaración disponible en el margen inferior derecho de la anterior web del Ministerio.
Los interesados no necesitan colegiarse, pero deberán presentar un documento emitido por la autoridad competente que certifique que están plenamente habilitados para ejercer en un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, además de la documentación necesaria para darle de Alta en Base de datos como un arquitecto perteneciente a otro COA.

Brexit

Las cualificaciones profesionales procedentes del Reino Unido se tratarán como si procedieran de un Estado miembro de la UE hasta el 1 de enero de 2026, siempre que admisión a los estudios se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021 (RD 358/2020, de 29 de diciembre).

Deberán solicitar la homologación de su cualificación al Ministerio de Universidades.

Toda la información y trámites disponibles en este apartado de la web del Ministerio de Universidades.

Dependiendo del Plan de Estudios cursado, podrá ser necesario completar el mismo a través de alguna Universidad de nuestro país que disponga de la titulación de arquitecto. Pueden consultarse las mismas a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). 

Una vez obtenida su homologación y reconocida por el Ministerio de Educación, el arquitecto podrá colegiarse en el COAL.

REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COAL

Alta Registro Sociedades Profesionales del COAL

Deberán inscribirse como sociedades profesionales, las que se constituyan de conformidad y al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, cumpliendo los requisitos y condiciones de esta Ley, cuando tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de León.

Sin perjuicio de los datos que necesariamente han de constar en la inscripción de toda sociedad profesional, el Colegio Oficial de Arquitectos de León recabará de los Arquitectos socios la documentación contenida en el Apartado Quinto de la Normativa Reguladora del Registro de Sociedades del COAL.

2. CUOTAS ANUALES Y MODALIDADES DE COLEGIACIÓN

La Cuota Anual de Colegiación se establece en 340€.

Primera Colegiación: Se aplicará una reducción del 75%, 50% y 25 sobre la modalidad elegida durante el primer, segundo y tercer año de colegiación, respectivamente.
El COAL establece 4 tipos de cuota:

A.-CUOTA GENERAL (Acceso a todos los derechos y servicios).
20% de bonificación sobre la Cuota Anual para los arquitectos funcionarios que no utilicen el servicio de visado.


B.-CUOTA VOLUNTARIA (Arquitectos no ejercientes).
90% de bonificación sobre la Cuota Anual.


C.-CUOTA DE ESTUDIANTE
100% de bonificación sobre la Cuota Anual.


D.-CUOTA DE JUBILADO
100% de bonificación sobre la Cuota Anual.

Elección Modalidad de Colegiación

Aquellos colegiados que deseen cambiar su modalidad de colegiación que implique reducción en la cuota, deberán solicitarlo antes de la emisión del primer recibo trimestral de la cuota fija.

En cualquier caso, deberá hacerse a través del formulario siguiente acompañado de la documentación justificativa en su caso.
Solicitud Cuota Anual

Más información en los documentos aprobados al efecto:

Solicitud de Domiciliación Bancaria. (Bonificación por domiciliación bancaria del 10%)

3. BAJAS

La Cuota Anual de Colegiación se establece en 340€.

– Baja Voluntaria: Según el Artículo 10.b) del Estatuto Particular del COAL, podrá solicitarse cuando el interesado no tenga compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o tramitando en su caso, la renuncia correspondiente.
– Baja por cambio de Residencia a otro Colegio:  Cuando el arquitecto traslada su domicilio profesional principal y su colegiación a otro Colegio fuera del ámbito territorial del COAL.