Si ejerces la profesión en el ámbito del COAL (provincias de León, Palencia, Zamora y Salamanca) debes estar incorporado al Colegio Oficial de Arquitectos de León.
A través de la colegiación en el COAL, los arquitectos tendrán acceso a una serie beneficios ofrecidos por el Colegio y por entidades asociadas.
Como miembros del COAL, los arquitectos tienen acceso a los siguientes beneficios:
Además podrás beneficiarte de los acuerdos y convenios [enlace] que firma el COAL para sus colegiados
Además podrás beneficiarte de los acuerdos y convenios que firma el COAL para sus colegiados
A.-CUOTA GENERAL (Acceso a todos los derechos y servicios).
Se bonifica en un 20% sobre el valor de la cuota anual para los arquitectos funcionarios que no utilicen el servicio de visado.
B.-CUOTA VOLUNTARIA (Arquitectos no ejercientes).
Se bonifica en un 90% sobre el valor de la Cuota Anual.
C.-CUOTA DE ESTUDIANTE
Se bonifica en un 100% sobre la Cuota Anual.
D.-CUOTA DE JUBILADO
Se bonifica en un 100% sobre la Cuota Anual.
Aquellos colegiados que deseen cambiar su modalidad de colegiación que implique reducción en la cuota, deberán solicitarlo antes de la emisión del primer recibo trimestral de la cuota fija. En cualquier caso, deberá hacerse a través del formulario siguiente acompañado de la documentación justificativa en su caso.
Titulaciones admitidas para ser colegiado COAL
NACIONALES
Necesitarás, entre otros documentos, la fotocopia del Título de Arquitecto Superior o, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios.
Su tramitación está condicionada al reconocimiento de cualificaciones profesionales procedentes de Estados miembros de la UE, EEE o Suiza.
Toda la Información e impresos está disponible en este apartado de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Los arquitectos con cualificación profesional procedentes del Reino Unido se tratarán como si procedieran de un Estado miembro de la UE hasta el 1 de enero de 2026, siempre que admisión a los estudios se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021 (RD 358/2020, de 29 de diciembre).
Toda la información y trámites disponibles en este apartado de la web del Ministerio de Universidades.
Dependiendo del Plan de Estudios cursado, podrá ser necesario completar el mismo a través de alguna Universidad de nuestro país que disponga de la titulación de arquitecto. Pueden consultarse las mismas a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Una vez obtenida su homologación y reconocida por el Ministerio de Educación, el arquitecto podrá colegiarse en el COAL.
Como colegiado RESIDENTE
La incorporación como colegiado en esta modalidad será obligatoria cuando el arquitecto tenga en el ámbito territorial del Colegio su domicilio profesional, que será el del estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto, y en su defecto, el domicilio del municipio donde el Arquitecto figure como empadronado.
Como colegiado NO RESIDENTE
Es tu caso si quieres formar parte del COAL, pero estás colegiado en otro COA como Colegiado Residente. La incorporación como colegiado en esta modalidad es voluntaria y gozarán de las mismas ventajas que los Colegiados Residentes en el COAL, a excepción de los derechos señalados en los apartados a) y d) del Artículo 12 del Estatuto Particular del COAL.
Como SOCIEDAD
Deberán inscribirse como sociedades profesionales, las que se constituyan de conformidad y al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, cumpliendo los requisitos y condiciones de esta Ley, cuando tengan su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de León.
Sin perjuicio de los datos que necesariamente han de constar en la inscripción de toda sociedad profesional, el Colegio Oficial de Arquitectos de León recabará de los Arquitectos socios la documentación contenida en el Apartado Quinto de la Normativa Reguladora del Registro de Sociedades del COAL.
Reincorporaciones al COAL
Si ya has estado colegiado en el COAL y deseas reincorporarte, puedes volver a hacerlo en alguna de las modalidades de colegiación disponibles.
Si la baja estaba motivada por impago de Cuotas, el arquitecto deberá abonarlas previamente para poder solicitar su reincorporación.
Traslado de colegiación al COAL
Si estás colegiado en otro COA, y quieres trasladar tu colegiación al COAL y dejar de formar parte de tu Colegio de Arquitectos actual:
PROCEDIMIENTO DE ALTA COLEGIAL
a) En físico a través de las Delegaciones:
En las Delegaciones COAL [enlace] podrán atenderte para informarte de los impresos y documentos necesarios para formalizar tu colegiación. Puedes acudir a ellas y tramitar desde allí tu alta.
b) En digital del forma telemática:
Igualmente puede remitir la documentación correo electrónico directamente a secretaria@coal.es. Necesitarás firma digital para firmar electrónicamente los documentos.
Baja Voluntaria
Según el Artículo 10.b) del Estatuto Particular del COAL, podrá solicitarse cuando el interesado no tenga compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o tramitando en su caso, la renuncia correspondiente.
Baja por traslado a otro colegio o cambio de residencia.
Es tu caso si trasladas tu domicilio profesional principal y tu colegiación a otro Colegio fuera del ámbito territorial del COAL.
PROCEDIMIENTO DE BAJA COLEGIAL
a) En físico a través de las Delegaciones:
En las Delegaciones COAL [enlace] podrán atenderte para informarte de los impresos y documentos necesarios para formalizar tu baja.
b) En digital del forma telemática:
Igualmente puede remitir la documentación correo electrónico directamente a secretaria@coal.es. Necesitarás firma digital para firmar electrónicamente los documentos.
Cargos representativos
Portal colegiados y Arquitectos
Portal consumidores y usuarios
Fondos Next Generation (Portal CSCAE)
Derecho a la información pública
Información pública
Información para colegiados